La comunicación en el proyecto de Constitución


2009

La CPE en vigencia reconoce la libertad de expresión por cualquier medio de difusión. Es una concepción gestada en tiempos de la Revolución Francesa y adoptada en Bolivia desde la primera Constitución Política de 1826.
El proyecto de CPE contiene un capítulo en el título sobre derechos fundamentales y garantías dedidado a la comunicación. Establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información de los bolivianos y bolivianas. En términos de doctrina es una justa actualización de nuestra legislación y también un avance.
Actualización.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que el derecho a expresarse libremente, el de investigar y de recibir información, son dimensiones de un derecho más amplio que es el de la información. Con esta noción, el sujeto del derecho es el ciudadano y no el periodista. La defensa de la libertad de expresión suele ser tergiversada por determinados sectores de la sociedad que olvidan que lo más importante es que el ciudadano debe estar bien informado. Expresarse pasa a ser sinónimo de “decir cualquier cosa” en virtud del ejercicio de ese derecho. Emitir datos sin verificación, rumores, especulaciones, exageraciones, opiniones, sensacionalismo, etc., es la prueba contundente de este abuso de la libertad. Se destierra la importancia de la investigación periodística profesional para la búsqueda de la verdad.
El periodismo es un trabajo técnico y ético que exige capacitación. No es la amplificación parcializada de opiniones de grupos o personas que tienen poder y fácil acceso a los medios. Es una profesión cuyo único objetivo es satisfacer el derecho a la información de la sociedad. Por ello es importante esa actualización.
Avance.
El derecho a la comunicación está reconocido en pocas constituciones del mundo. Su doctrina todavía es considerada incipiente aunque muchos especialistas ya han esbozado sus alcances e importancia. En Bolivia existe una tradición de prácticas comunicacionales reconocidas por la academia mundial en las experiencias de radios mineras, el cine y otras prácticas democratizantes de la comunicación. Su reconocimiento supone avanzar hacia un ejercicio del derecho a la información más equilibrado entre la sociedad civil y las demás instituciones, así como entre los ciudadanos/as.
El beneficio de esta incorporación no es para el gobierno en esta coyuntura, sino para el ciudadano, en el futuro, que podrá tener un marco legal y filosófico con el cual reivindicar un derecho humano natural, no delegable ni dependiente de la voluntad o interés de ninguna persona o institución. Podrá reclamar que los medios estén al servicio de la verdad. Los periodistas podrán reflexionar y autoregularse para que su trabajo satisfaga la necesidad de la población a estar debidamente informada.
Con los riesgos que este cambio supondría, la sociedad puede hacer que esta reformulación de la Ley se conviertan en escudo y arma para que las tenencias y tentaciones totalitarias, comunes en la política nacional, no puedan repetir las antidemocráticas y tristes experiencias del pasado.









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