Divulgar enfermedad ajena vulnera derechos
La información respecto de las enfermedades es parte
del ámbito del mundo íntimo. Los enfermos pueden decidir si dan a conocer o no
respecto de sus problemas de salud. Las personas con enfermedades graves o
terminales no sólo sufren el dolor y las consecuencias psicológicas que produce
la enfermedad. También experimentan las frecuentes formas de estigmatización y
exclusión de la sociedad que los ve como una amenaza y también con la mirada
juzgadora y moralista en caso de enfermedades de transmisión sexual u otras.
Los derechos humanos han evolucionado mucho en los
últimos siglos. Se ha configurado un sistema de “Derechos Personales” para
proteger aspectos relacionados con los individuos y su vida particular. El
principal de estos derechos es la dignidad que presupone que toda persona
merece respeto independientemente de su condición y en cualquier situación
social: estar preso por algún delito o estar enfermo con cualquier enfermedad.
De ese derecho se desprenden otros como el honor o la honra que es “lo que dicen
los demás” de cada persona. También está el derecho a la protección de la “propia
imagen” que evita el uso de la imagen gráfica sin la autorización del
ciudadano. Finalmente están la privacidad y la intimidad. Dos dimensiones del derecho de los hombres y mujeres a no ser
perturbados por el curioso mundo de lo público.
La intimidad
es el nivel más profundo de lo privado y en ella se encuentran las
dimensiones de la religiosidad y los sentimientos. También están los
pensamientos sobre el mundo social y las convicciones políticas. La sexualidad
es parte de la intimidad y su intromisión no es posible como en el pasado medieval
o posteriores estrategias represoras del Estado y sectores religiosos.
La enfermedad es un estado que altera la
cotidianidad y el espíritu de las personas. Cambia el sentido de la vida
presente y futura en el interior de la persona. Por eso no puede ser divulgada
irresponsablemente por sujeto alguno. Es un delito.
Las leyes bolivianas protegen todos los derechos
personales así como la normativa deontológica de periodistas y también de
actores directamente vinculados con estos temas como son los médicos y personal
de salud. El Código de Ética Médica dice:“El
médico deberá observar escrupulosamente el derecho del enfermo al secreto
profesional, absteniéndose de confiar a terceros cuanto de oídas o de su vista
y en forma directa o accidental le sea revelado en la intimidad del paciente, excepto en condiciones en que
deba primar el derecho de la sociedad” (artículo 7).
Los profesionales de la medicina deben respetar la
intimidad y privacidad de los pacientes a la que acceden por la naturaleza de
su profesión porque aun sin desearlo acaban conociendo el cuerpo y la cultura de
sus pacientes.
El
médico podría informar “sin menoscabo del secreto
profesional y con la debida reserva y discreción” la presencia de alguna
enfermedad en caso de ser infecto-contagiosa y que ponga en riesgo al resto de
la comunidad. El VIH se transmite por contacto sexual o transmisión sanguínea.
La divulgación no autorizada de datos de la
intimidad de las personas es una grave violación de derechos personales. Más
aún si está motivada por razones políticas. Su respeto incumbe a todo ciudadano
y a todo médico. Obviamente también a toda autoridad.
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